02/10/2020

La crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha revelado la importancia de contar con unas estructuras sólidas que aprovechen las posibilidades que nos ofrecen las tecnologías de la información, para que la ciudadanía y las administraciones públicas puedan seguir relacionándose, aún a pesar de las dificultades que las medidas de distanciamiento social nos imponen para contener la propagación de la enfermedad.

Así, aquellos organismos y entidades -tanto públicos como privados- que hubieran asumido como parte esencial de sus estrategias la digitalización de su arquitectura, han podido continuar con la prestación de sus servicios y sus procesos productivos mitigando tanto en interés propio como en beneficio de la ciudadanía, los perversos efectos que en términos sociales y económicos ha provocado la paralización del país.

En el ámbito de la Administración de Justicia las consecuencias resultan aún más graves, pues a través de este esencial servicio público se vehicula el derecho de defensa y la tutela judicial efectiva, pilares fundamentales sobre los que se sustenta nuestro Estado de Derecho. Especialmente porque desde hace años nuestro ordenamiento jurídico ha venido regulando varias normas referidas a los recursos tecnológicos como mecanismo para la modernización de la Justicia.

En el preámbulo de la Ley 18/2011 de 5 de julio se recoge la intención del legislador de implementar de manera generalizada y obligatoria el uso de la tecnología para mejorar la gestión de las oficinas judiciales, incrementar los niveles de eficiencia, abaratar el coste del servicio y mejorar en definitiva la confianza en el sistema. Sin embargo, y pese a la trascendencia de tales objetivos, éstos se han visto frustrados por una falta endémica de medios y recursos que desde el Colegio de la Abogacía hace tiempo venimos reclamando.

Do more

En ese sentido, el despliegue de la llamada Nueva Oficina Judicial a través de la cual se ha vertebrado el Pacto de Estado por la Reforma de la Justicia del año 2001, no ha alcanzado verdaderamente todo su potencial, teniendo aquella todavía un marcado acento analógico basado en la presencialidad. Como se ha puesto de manifiesto a lo largo de estos últimos meses, el teletrabajo en la Administración de Justicia ha estado lejos de los niveles que hubieran sido deseables, si lo comparamos con el de otras administraciones.

Así, es cierto que los Jueces y los Letrados de la Administración de Justicia han podido teletrabajar conectándose de manera telemática a la sede judicial electrónica; pero la gran mayoría de los cuerpos de funcionarios no han tenido esta posibilidad, lo que nos hubiera situado en un escenario muy distinto en cuanto a una congestión y pendencia de los procedimientos que tardaremos años en resolver.

Asimismo, debemos tener en cuenta el más que previsible incremento de la litigiosidad por la amplia afectación que el coronavirus ha tenido en todo tipo de relaciones jurídicas, que va a suponer una avalancha de demandas, como por ejemplo: despidos, EREs y ERTEs, procedimientos en materia de Seguridad Social, concursos de persona físicas y jurídicas, impagos desahucios, procedimientos de familia, responsabilidad patrimonial sanitaria del Estado, o impugnaciones de las sanciones impuestas con motivo de la infracción del confinamiento.

Justicia electrónica

Teniendo en consideración todo lo dicho, y sin lugar a dudas, los efectos derivados de la paralización económica y judicial del país han llevado a la Administración de Justicia a un punto crítico que debe llevarnos a la reflexión sobre la necesidad de apostar por mecanismos ágiles y flexibles -siendo por tanto una buena oportunidad para impulsar la mediación o el arbitraje-, la implantación definitiva del Expediente Judicial Electrónico y el diálogo entre todos los operadores jurídicos.

En estos momentos, debemos dirigir todos nuestros esfuerzos para que las medidas tanto coyunturales como estructurales que necesita la Administración de Justicia, vayan acompañadas de una inversión valiente y decidida que asegure la efectividad de las mismas. Esta crisis debe servirnos para garantizar que la celebración de manera preferente de los actos procesales mediante presencia telemática sea realmente la norma de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, y no la excepción -como hasta ahora- por una falta de medios sistémica por parte de los órganos judiciales.

Solo así lograremos una verdadera transformación digital que esté a la altura de los restos que tenemos por delante, poniendo en el centro los derechos humanos como guía de esta nueva era digital en la que ya estamos plenamente inmersos.

 

Mª Eugènia Gay

Decana del Colegio de la Abogacía de Barcelona

María Eugènia Gay