Definición de C.A.E

Conjunto de procedimientos que deben existir para un trabajo determinado se realice con seguridad o para que podamos controlar el riesgo, en este caso, asociado a tareas de instalación y mantenimiento de telecomunicaciones.

Desde DigitalES, con la colaboración de nuestros asociados, proponemos un procedimiento de C.A.E. homogeneizado que ayude a mejorar la gestión administrativa y documental, y a obtener una visión de sector única hacia contratas y clientes.

Esta página tiene como objeto informar sobre el cumplimiento del deber de C.A.E. que, en materia de Prevención de Riesgos Laborales, establece el Art. 24 de la Ley, desarrollado en el R.D. 171/2004, así como el R.D. 1627/1997 para tareas de obra de construcción.

Quién es quién en C.A.E. de telecomunicaciones

Propietario del suelo

(Arrendador)

Operador de infraestructuras

(Arrendador)

Operador de acceso a la red

(Arrendador)

Intercambio de información con la empresa en la que se ubica la infraestructura ‘telco’ (C.A.E. de actividad no propia)

Intercambio de información con la empresa que contrata el servicio ‘telco’ (C.A.E. de propia actividad)

Operador de infraestructuras

(Arrendador)

Operador de acceso a la red

(Arrendador)

Fabricantes e instaladores

(Clientes del operador)

C.A.E. de arrendamiento

C.A.E de proveedor de servicios

C.A.E de proveedor de servicios de terceros

Estructura de contenido C.A.E.

Documentación C.A.E.